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Visa E1

Comerciantes de tratados E-1

La clasificación de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país tratado sea admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. El país del tratado significa un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el que Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por legislación. Ciertos empleados de tal persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Quién puede solicitar el cambio de estatus a la clasificación E-1:

Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estado legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estado a la clasificación E-1.  

 

Si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado.

 

Cómo obtener la clasificación E-1 si está fuera de los Estados Unidos:

No se puede realizar una solicitud de clasificación E-1 en el Formulario I-129 si se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-1 en el extranjero. Tras la emisión de una visa, la persona puede solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos como no inmigrante E-1.

 

Calificaciones generales de un comerciante por tratado

Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante del tratado debe:

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación o con el que Estados Unidos mantenga un acuerdo internacional calificador, o que haya sido considerado un país calificador por legislación;

  • Llevar a cabo un comercio sustancial; y

  • Llevar a cabo el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1.

 

El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a consideración entre los Estados Unidos y el país del tratado.  

Los artículos de comercio incluyen pero no se limitan a:

  • Bienes

  • Servicios

  • Banca internacional

  • Seguro

  • Transporte

  • Turismo

  • La tecnología y su transferencia.

  • Algunas actividades de recopilación de noticias.

  • Ver 8 CFR 214.2(e)(9) para ejemplos adicionales y discusión.

 

El comercio sustancial generalmente se refiere a una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de artículos de comercio internacional entre los Estados Unidos y el país del tratado. El flujo continuo contempla numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo en cuanto al valor monetario o volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor relevante al considerar la sustancialidad, se otorga mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor. Para las empresas más pequeñas, el ingreso derivado del valor de numerosas transacciones que es suficiente para mantener al comerciante del tratado y su familia es un factor favorable.

 

El comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado existe cuando más del 50% del volumen del comercio internacional del comerciante del tratado es entre los Estados Unidos y el país del tratado de la nacionalidad del comerciante del tratado.

 

Calificaciones generales del empleado de un comerciante por tratado

Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante de tratado debe:

  • Ser de la misma nacionalidad que el empleador principal no ciudadano (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)

  • Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente

  • Ya sea participando en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si están empleados en una capacidad menor, tienen calificaciones especiales que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa del tratado.

 

Si el empleador principal no ciudadano no es un individuo, debe ser una empresa u organización de propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado en un 50% como mínimo.  Estos propietarios deben: (1) mantener el estatus de comerciante de tratado no inmigrante o (2) si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben ser, si fueran a solicitar la admisión a este país, clasificables como comerciantes de tratado no inmigrante.

 

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control final y la responsabilidad de la operación general de la empresa del tratado, o un componente importante de la misma. 

 

Las calificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa del tratado. Son varias las cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito.

 

Estos incluyen, pero no se limitan a:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado:

  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado

  • El salario que pueden exigir las calificaciones especiales

  • Si las habilidades y calificaciones están fácilmente disponibles en los Estados Unidos

  • El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple, por sí mismo, con este requisito.  Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede volverse común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior.

 

Periodo de estancia:

A los comerciantes y empleados de tratados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o cambios de estatus a la clasificación E-1 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay límite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-1.

 

Es importante recordar que todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

 

Por lo general, a un no inmigrante E-1 que viaja al extranjero se le puede otorgar, si un oficial de la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de los EE. UU. determina que es admisible, un período automático de readmisión de dos años al regresar a los Estados Unidos. 

 

Términos y condiciones del estatus E-1:

Un comerciante o empleado de tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación.  Sin embargo, un empleado E-1 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:

  • Se establece la relación entre las organizaciones;

  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales; y

  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otra manera.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estado E-1.  Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador que afectaría la elegibilidad del no ciudadano para la clasificación E, como, entre otros,

  • una fusión;

  • adquisición;

  • venta de la división donde está empleado el no ciudadano; o

  • otro evento que afecte la relación previamente aprobada del comerciante o empleado con la empresa del tratado. 

 

Cuando haya habido un cambio sustancial, el comerciante o la empresa del tratado, si desea continuar empleando al no ciudadano en el estado E-1, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión. de estadía para el comerciante del tratado o el empleado afectado.

 

La petición debe incluir evidencia que demuestre que el comerciante del tratado o el empleado afectado continúa calificando para la clasificación E-1.  Se insta a un empleador que ya no emplea a un no inmigrante E-1 a informar a USCIS de esto al terminar el empleo del no inmigrante E-1.

 

Un comerciante de tratado no está obligado a presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustanciales. Sin embargo, un comerciante de tratados o una empresa de empleados E-1 puede buscar el asesoramiento de USCIS para determinar si un cambio se considera sustancial. Para solicitar asesoramiento, el comerciante o empresa del tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tarifa y una descripción completa del cambio.

 

Una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral en el lugar previsto de empleo puede afectar la capacidad de un comerciante o empleado canadiense o mexicano de obtener el estatus E-1. 

 

Familia de comerciantes y empleados de tratados E-1:

Los comerciantes por contrato y los empleados pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del comerciante o empleado del tratado.  Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y buscan cambios de estatus o extensiones de estadía en una clasificación de dependiente E-1, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539, Solicitud para cambiar/extender el estatus de no inmigrante, con tarifa . 

 

Los cónyuges de trabajadores E-1 con estatus E-1 o E-1S válido se consideran empleados autorizados según el estatus, excepto los cónyuges de empleados de la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipei (TECRO) y las Oficinas Económicas y Culturales de Taipei (TECO), que siguen estando obligados a solicitar una autorización de empleo.

 

La evidencia emitida por el DHS de dicha autorización de empleo, particularmente la que se puede presentar a los empleadores para completar el Formulario I-9, Verificación de elegibilidad de empleo, incluye:

 

Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-1S. A partir del 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores E-1: E-1S. Un Formulario I-94 vigente que refleje este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.

Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-1, junto con un aviso de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS enviará a los cónyuges E con un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022, que se anotó con el estado de no inmigrante E-1 y que están autorizados para trabajar según el estado, un aviso sobre el nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 vigente que refleje el estatus de no inmigrante E-1, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte esta alerta web.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges E que tienen autorización de empleo en relación con el estado no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, pero aún pueden presentar el Formulario I-765, con cargo, para obtener un Documento de autorización de empleo (Formulario I-766 EAD). Se puede presentar un Formulario I-766 EAD a los empleadores como prueba de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9. 

 

Un EAD vencido con documentación adicional para demostrar que el EAD se extiende automáticamente. 

Ciertos cónyuges E califican para la extensión automática de sus EAD del Formulario I-766 existentes si cumplen con las siguientes condiciones:

 

Presentaron oportunamente una renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basada en el mismo estatus E de no inmigrante; y

Tienen un Formulario I-94 vigente que muestra su estatus como no inmigrante E-1 o E-1S.

Normalmente, las reglamentaciones del DHS prevén un período de extensión automático de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el EAD. Sin embargo, DHS ha publicado una regla final temporal que aumenta el período de extensión automática. A partir del 4 de mayo de 2022, el DHS aumentará temporalmente el período de extensión automática y proporcionará hasta 360 días de tiempo adicional de extensión automática, por un total de hasta 540 días, a los solicitantes de renovación elegibles. Por lo tanto, la prórroga automática del EAD continuará hasta lo que suceda primero:

 

La fecha de finalización en el Formulario I-94 del cónyuge dependiente que muestre el estatus de no inmigrante L-2 o L-2S válido, según corresponda;

La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud para renovar el EAD anterior; o

540 días a partir de la fecha de "Caducidad de la tarjeta" en el anverso del EAD anterior.

Información adicional sobre el aumento temporal del período de extensión automática está disponible en la página de Extensión del Documento de Autorización de Empleo Automático (EAD).

 

Los cónyuges E elegibles pueden presentar la siguiente evidencia de la extensión automática de EAD a los empleadores para fines del Formulario I-9:

 

Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante E-1 o E-1S vigente;

Formulario I-797C para una solicitud de renovación de EAD presentada a tiempo (Formulario I-765) que indique "Clase solicitada" como "(a)(17)"; y

El EAD vencido emitido bajo la misma categoría, Categoría A17.

 

Como se discutió anteriormente, el comerciante o empleado del tratado E-1 puede viajar al extranjero y generalmente se le otorgará un período de admisión automático de dos años cuando regrese a los Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al comerciante o empleado del tratado E-1 en el momento en que este solicita la admisión a los Estados Unidos, o los miembros de la familia viajan por separado al exterior y regresan a los Estados Unidos dentro del nuevo período de readmisión, el nuevo período de readmisión no se aplica a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estado E y solicitar una extensión de estadía antes de que expire su propia validez.

Si tiene alguna pregunta, háganoslo saber hoy.

¡Gracias!

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