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VAWA

"Con nuestra ayuda, puede obtener una tarjeta verde como autopeticionario de VAWA".

 

Definición de VAWA

VAWA es la Ley federal de violencia contra la mujer.

 

Elegibilidad del autopeticionario VAWA

De acuerdo con VAWA, puede ser elegible para convertirse en residente permanente legal. Significa que puede obtener una Tarjeta Verde si es víctima de agresión o crueldad extrema cometida por:

  • Un cónyuge o excónyuge ciudadano estadounidense;

  • Un padre ciudadano estadounidense;

  • Un hijo o hija ciudadano estadounidense;

  • Un cónyuge o excónyuge residente permanente legal (LPR); o

  • Un padre LPR.

 

Formulario I-360

Puede realizar una autopetición bajo VAWA presentando una Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar abusivo. Una persona que presenta una autopetición de VAWA generalmente se conoce como autopeticionario de VAWA. Si se aprueba su autopetición y cumple con otros requisitos de elegibilidad, puede ser elegible para solicitar convertirse en residente permanente legal.

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Elegibilidad para el Ajuste de Estatus

Para ser elegible para una tarjeta verde como autopeticionario de VAWA, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485;

  • Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante;

  • Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento en que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS toma una decisión final sobre su solicitud;

  • Ninguna de las prohibiciones para el ajuste de estatus se aplica a usted;

  • Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación; y

  • Usted merece el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

 

Elegibilidad para recibir una visa de inmigrante si no está en los EE. UU.

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:

  • Una autopetición aprobada por VAWA (Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial);

  • Una auto-petición de VAWA previamente presentada que permanece pendiente (si finalmente se aprueba); o

  • Una autopetición de VAWA (si finalmente se aprueba) presentada junto con su Formulario I-485.

 

Barras de Ajuste

Dependiendo de cómo ingresó a los Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que no pueda ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todas estas prohibiciones de ajuste. 

 

Motivos de inadmisibilidad

Para calificar para una Tarjeta Verde, debe ser admisible en los Estados Unidos. Las razones por las que puede ser inadmisible se enumeran en INA 212(a) y se denominan motivos de inadmisibilidad.

En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta verde si ninguno de los motivos de inadmisibilidad se aplica a usted. Si es un autopeticionario de VAWA, todos los motivos de inadmisibilidad se aplican a usted, excepto por:

  • Carga pública (INA 212(a)(4))

  • Entrada sin inspección (INA 212(a)(6)(A))

 

Dependiendo de cómo ingresó a los Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que se le apliquen otros motivos de inadmisibilidad. Si es inadmisible, la ley puede permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación en su situación.

 

Puede presentar el Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión. Si se otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una tarjeta verde si es elegible. La disponibilidad de una exención u otra forma de reparación depende de los motivos de inadmisibilidad específicos que se aplican a usted y la categoría en la que se está ajustando. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de alivio varían. 

 

Cómo aplicar

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos y cumple con ciertos otros requisitos, como una visa de inmigrante disponible de inmediato para usted, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado para solicitar una tarjeta verde sin salir del país. país.

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Debe tener un Formulario I-360 aprobado para calificar para una Tarjeta Verde. Si una visa está disponible de inmediato para usted, no tiene que esperar hasta que se apruebe su Formulario I-360 para presentar el Formulario I-485.

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Si es un autopeticionario de VAWA que busca ajustar su estatus como familiar inmediato, puede presentar el Formulario I-485 en cualquier momento porque las visas siempre están disponibles de inmediato para los familiares inmediatos. Si es un autopeticionario de VAWA que busca ajustarse a una categoría de preferencia basada en la familia, es posible que deba esperar hasta que haya una visa disponible.

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Si una visa está disponible de inmediato, puede presentar su Formulario I-485:

  • Junto ("simultáneamente") con su Formulario I-360;

  • Mientras su Formulario I-360 está pendiente; o

  • Después de que se apruebe su Formulario I-360 (y siga siendo válido).

 

Debe verificar la disponibilidad de visas, ver Disponibilidad de visas y fechas de prioridad, Cuadros de presentación de ajuste de estado y el sitio web del Departamento de Estado para ver el Boletín de visas.

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Si ya tiene un Formulario I-485 pendiente basado en un Formulario I-130 aprobado, Petición de familiar extranjero que el familiar abusivo presentó por usted, puede solicitar convertir su Formulario I-485 para que se base en su VAWA auto-petición. Para realizar esta solicitud, debe notificar a la oficina local de USCIS que adjudica el Formulario I-485 pendiente que ha presentado una autopetición VAWA o que lo hará dentro de los 30 días. También debe proporcionar a la oficina local de USCIS una dirección segura donde podamos enviarle toda la correspondencia futura.

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Si no presenta evidencia de que presentó una autopetición VAWA dentro de los 30 días posteriores a la solicitud para convertir su Formulario I-485, USCIS puede tomar una decisión sobre su solicitud pendiente en función del Formulario I-130 original presentado por el familiar abusivo. . De lo contrario, si USCIS aprueba su autopetición VAWA, su solicitud para ajustar el estado se basará en la autopetición VAWA en lugar del Formulario I-130 original. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe realizar el trámite consular.

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Qué presentar (solicitante principal)

Si presentó un Formulario I-360 como autopeticionario de VAWA, se le llama el "solicitante principal" cuando presenta un Formulario I-485. Si usted es el solicitante principal, debe presentar los siguientes documentos y evidencia para ajustar el estado:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para su Formulario I-360 (a menos que esté presentando el Formulario I-360 junto con su Formulario I-485);

  • Dos fotografías tipo pasaporte;

  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía;

  • Copia de su acta de nacimiento;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, por ejemplo, por correo cuando lo solicitemos o en persona en su entrevista, si corresponde);

  • Copia de la página de su pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde);

  • Copia de la página de su pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde);

  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en el documento de viaje (si corresponde);

 

Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a los Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

  • Registros policiales y judiciales certificados de cargos penales, arrestos o condenas (si corresponde);

  • Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (si corresponde);

  • Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (si corresponde);

  • Documentación del estado de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida la prueba de cumplimiento o una exención del requisito de residencia extranjera de 2 años según INA 212 (e) (para obtener más información, consulte el Formulario I- 612, Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero);

  • Si actualmente tiene estatus de no inmigrante A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de renuncia de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades; y

  • Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud: autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN o cambio/ajuste a/de estatus A, G o OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G o OTAN).

 

Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Consulte las tarifas de presentación y el programa de tarifas de USCIS para obtener más información.

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Protecciones de confidencialidad

Se aplican protecciones especiales de confidencialidad a usted como autopeticionario de VAWA. La ley prohíbe que USCIS niegue su solicitud basándose únicamente en la información proporcionada únicamente por su abusador y otras fuentes prohibidas. USCIS tampoco puede divulgar ninguna información sobre usted a terceros, excepto en ciertas circunstancias muy limitadas.

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Cambio de dirección como autopeticionario de VAWA

USCIS no aceptará solicitudes de cambio de dirección enviadas en línea, enviadas por correo a las instalaciones de USCIS Lockbox o por solicitudes telefónicas en el Centro Nacional de Beneficios si solicita el ajuste como autopeticionario de VAWA.

 

Miembros de la familia

Si usted es el hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal basado en VAWA, también puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como familiar derivado de un autopeticionario aprobado por VAWA. Sin embargo, no puede presentar una solicitud derivada si el solicitante principal es un padre autopeticionario de un hijo o hija ciudadano estadounidense abusivo.

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Criterios de elegibilidad para el ajuste de estatus como solicitantes derivados

Cada solicitante derivado debe presentar su propia solicitud de tarjeta verde y los documentos de respaldo. Para ser elegible para el ajuste basado en VAWA como solicitante derivado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presenta correctamente su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos en el momento en que presentó su Formulario I-485;

  • Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted;

  • Ninguna de las prohibiciones para el ajuste de estatus se aplica a usted;

  • Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación;

  • Actualmente es el hijo soltero menor de 21 años del solicitante principal; y

  • Usted merece el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

 

Disponibilidad de Visa para Solicitantes Derivados

Si su padre es un autopeticionario de VAWA y es el cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense que fue abusivo, consideramos que su padre es un pariente inmediato al determinar si una visa está disponible. Usted, como hijo derivado, también sería considerado como un pariente inmediato. En estos casos, si hay una visa disponible de inmediato para sus padres, puede presentar un Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 de sus padres. También puede presentar su Formulario I-485 por separado en función del Formulario I-485 pendiente o aprobado de sus padres.

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Si su padre es un autopeticionario de VAWA y es el cónyuge de un residente permanente legal (LPR), usted, como hijo derivado, generalmente tendrá la misma categoría de preferencia de visa y fecha de prioridad que su padre autopeticionario. Puede presentar su Formulario I-485 cuando haya una visa disponible para su categoría de preferencia según su fecha de prioridad.

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SolicitantesProtecciones para Derivados que Cumplen 21

En ciertas circunstancias, si cumple 21 años, aún puede ser tratado como un niño a efectos de inmigración. La Ley de protección del estado del niño (CSPA) permite que ciertas personas sigan siendo consideradas niños, incluso si cumplen 21 años.

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Si no se beneficia de la CSPA, INA 204(a)(1)(D) puede permitirle ajustar el estado en una categoría de preferencia cuando haya una visa disponible. Por ejemplo, si usted fue un derivado de un padre abusado de un cónyuge LPR, pasará de ser un hijo de una categoría LPR (F2A) a un hijo o hija soltero de una categoría LPR (F2B) al cumplir 21 años, siempre y cuando mientras permaneces soltero. Si su padre es el cónyuge abusado de un LPR y usted fue incluido en la autopetición de VAWA de su padre como hijo derivado, conserva la fecha de prioridad de esa presentación. Si INA 204 (a) (1) (D) se aplica a usted, puede solicitar una tarjeta verde de forma independiente sin presentar una nueva auto-petición VAWA.

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Qué presentar (Solicitantes derivados)

Si es un solicitante derivado, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una tarjeta verde basada en una autopetición de VAWA:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-360 del solicitante principal (a menos que esté presentando su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-485 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal (si no se presenta junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);

  • Copia de la documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como un certificado de nacimiento o decreto de adopción;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, como por correo cuando lo solicitemos o en persona en su entrevista, si corresponde);

  • Dos fotografías tipo pasaporte;

  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía;

  • Copia de su acta de nacimiento;

  • Copia de la página del pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde);

  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde);

  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en el documento de viaje (si corresponde);

 

Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a los Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

  • Registros policiales y judiciales certificados de cargos penales, arrestos o condenas (si corresponde);

  • Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (si corresponde);

  • Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (si corresponde);

  • Documentación del estado de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida la prueba de cumplimiento o una exención del requisito de residencia extranjera de 2 años según INA 212 (e) (para obtener más información, consulte el Formulario I- 612, Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero);

  • Si actualmente tiene estatus de no inmigrante A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de renuncia de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades; y

  • Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud: autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN o cambio/ajuste a/de estatus A, G o OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G o OTAN)

 

Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Consulte las tarifas de presentación y el programa de tarifas de USCIS para obtener más información.

 

Documentos de autorización de empleo y libertad condicional anticipada

Generalmente, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

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También puede solicitar un documento de libertad condicional anticipada presentando el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Un documento de libertad condicional anticipada lo autoriza a presentarse en un puerto de entrada para solicitar la libertad condicional en los Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero. Generalmente, si tiene un Formulario I-485 pendiente y sale de los Estados Unidos sin obtener primero un documento de libertad condicional anticipada, habrá abandonado su solicitud.

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Estimados clientes,

Esperamos que entienda lo que es VAWA. En resumen, VAWA es una ley especial que permite que el cónyuge y los hijos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo soliciten una tarjeta verde por propia petición. Con VAWA, puede solicitar una tarjeta verde sin la ayuda de un cónyuge, padre o hijo abusivo.

 

Si tiene alguna pregunta sobre VAWA, no dude en enviarme un correo electrónico directamente a info@lawofficeofsunahlee. Estaría encantado de ayudarle.

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Gracias.

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