top of page

VAWA

"Con nuestra ayuda, puede obtener la tarjeta verde a través de VAWA".

VAWA

Con nuestra ayuda, puede obtener una tarjeta verde como autopeticionario de VAWA.

 

Definición de VAWA

VAWA es la Ley federal de violencia contra la mujer.

 

Elegibilidad del autopeticionario VAWA

De acuerdo con VAWA, puede ser elegible para convertirse en residente permanente legal. Significa que puede obtener una Tarjeta Verde si es víctima de agresión o crueldad extrema cometida por:

  • Un cónyuge o excónyuge ciudadano estadounidense;

  • Un padre ciudadano estadounidense;

  • Un hijo o hija ciudadano estadounidense;

  • Un cónyuge o excónyuge residente permanente legal (LPR); o

  • Un padre LPR.

 

Formulario I-360

Puede realizar una autopetición bajo VAWA presentando una Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar abusivo. Una persona que presenta una autopetición de VAWA generalmente se conoce como autopeticionario de VAWA. Si se aprueba su autopetición y cumple con otros requisitos de elegibilidad, puede ser elegible para solicitar convertirse en residente permanente legal.

Elegibilidad para el Ajuste de Estatus

Para ser elegible para una tarjeta verde como autopeticionario de VAWA, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Usted presenta correctamente Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485;

  • Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante;

  • Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento en que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS toma una decisión final sobre su solicitud;

  • Ninguna de las prohibiciones para el ajuste de estatus se aplica a usted;

  • Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación; y

  • Usted merece el ejercicio favorable de USCIS discreción.

 

Elegibilidad para recibir una visa de inmigrante si no está en los EE. UU.

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:

  • Una autopetición aprobada por VAWA (Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial);

  • Una auto-petición de VAWA previamente presentada que permanece pendiente (si finalmente se aprueba); o

  • Una autopetición de VAWA (si finalmente se aprueba) presentada junto con su Formulario I-485.

 

Barras de Ajuste

Dependiendo de cómo ingresó a los Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que no pueda ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todas estas prohibiciones de ajuste. 

 

Motivos de inadmisibilidad

Para calificar para una Tarjeta Verde, debe ser admisible en los Estados Unidos. Las razones por las que puede ser inadmisible se enumeran en INA 212(a) y se denominan causales de inadmisibilidad.

En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta verde si ninguno de los motivos de inadmisibilidad se aplica a usted. Si es un autopeticionario de VAWA, todos los motivos de inadmisibilidad se aplican a usted, excepto por:

  • Carga pública (INA 212(a)(4))

  • Entrada sin inspección (INA 212(a)(6)(A))

 

Dependiendo de cómo ingresó a los Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que se le apliquen otros motivos de inadmisibilidad. Si es inadmisible, la ley puede permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación en su situación.

 

Puede presentar Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad y Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o remoción. Si se otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una tarjeta verde si es elegible. La disponibilidad de una exención u otra forma de reparación depende de los motivos de inadmisibilidad específicos que se aplican a usted y la categoría en la que se está ajustando. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de alivio varían. 

 

Cómo aplicar

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos y cumple con ciertos otros requisitos, como que una visa de inmigrante esté disponible de inmediato para usted, puede presentar Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país.

Debe tener un Formulario I-360 aprobado para calificar para una Tarjeta Verde. Si una visa está disponible de inmediato para usted, no tiene que esperar hasta que se apruebe su Formulario I-360 para presentar el Formulario I-485.

Si es un autopeticionario de VAWA que busca ajustar su estatus como familiar inmediato, puede presentar el Formulario I-485 en cualquier momento porque las visas siempre están disponibles de inmediato para los familiares inmediatos. Si es un autopeticionario de VAWA que busca ajustarse a una categoría de preferencia basada en la familia, es posible que deba esperar hasta que haya una visa disponible.

Si una visa está disponible de inmediato, puede presentar su Formulario I-485:

  • Juntos ("al mismo tiempo”) con su Formulario I-360;

  • Mientras su Formulario I-360 está pendiente; o

  • Después de que se apruebe su Formulario I-360 (y siga siendo válido).

 

Debe comprobar la disponibilidad de visas, consulte Disponibilidad de visas y fechas de prioridadAjuste de las tablas de archivo de estado, y el sitio web del Departamento de Estado para ver la Boletín de Visas.

Si ya tiene un Formulario I-485 pendiente basado en un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que el familiar abusivo presentó por usted, puede solicitar convertir su Formulario I-485 para que se base en su autopetición VAWA. Para realizar esta solicitud, debe notificar a la oficina local de USCIS que adjudica el Formulario I-485 pendiente que ha presentado una autopetición VAWA o que lo hará dentro de los 30 días. También debe proporcionar a la oficina local de USCIS una dirección segura donde podamos enviarle toda la correspondencia futura.

Si no presenta evidencia de que presentó una autopetición VAWA dentro de los 30 días posteriores a la solicitud para convertir su Formulario I-485, USCIS puede tomar una decisión sobre su solicitud pendiente en función del Formulario I-130 original presentado por el familiar abusivo. . De lo contrario, si USCIS aprueba su autopetición VAWA, su solicitud para ajustar el estado se basará en la autopetición VAWA en lugar del Formulario I-130 original. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe hacer Tramitación Consular.

Qué presentar (solicitante principal)

Si presentó un Formulario I-360 como autopeticionario de VAWA, se le llama el "solicitante principal" cuando presenta un Formulario I-485. Si usted es el solicitante principal, debe presentar los siguientes documentos y evidencia para ajustar el estado:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para su Formulario I-360 (a menos que esté presentando el Formulario I-360 junto con su Formulario I-485);

  • Dos fotografías tipo pasaporte;

  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía;

  • Copia de su acta de nacimiento;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puede enviar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, por ejemplo, por correo cuando lo solicitemos o en persona en su entrevista, si corresponde);

  • Copia de la página de su pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde);

  • Copia de la página de su pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde);

  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en el documento de viaje (si corresponde);

 

Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a los Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

 

Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Consulte USCIS Tarifas de presentación y Programa de tarifas para más información.

Protecciones de confidencialidad

Se aplican protecciones especiales de confidencialidad a usted como autopeticionario de VAWA. La ley prohíbe que USCIS niegue su solicitud basándose únicamente en la información proporcionada únicamente por su abusador y otras fuentes prohibidas. USCIS tampoco puede divulgar ninguna información sobre usted a terceros, excepto en ciertas circunstancias muy limitadas.

Cambio de dirección como autopeticionario de VAWA

USCIS no aceptará solicitudes de cambio de dirección enviadas en línea, enviadas por correo a las instalaciones de USCIS Lockbox o por solicitudes telefónicas en el Centro Nacional de Beneficios si solicita el ajuste como autopeticionario de VAWA.

 

Miembros de la familia

Si usted es el hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal basado en VAWA, también puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como familiar derivado de un autopeticionario aprobado por VAWA. Sin embargo, no puede presentar una solicitud derivada si el solicitante principal es un padre autopeticionario de un hijo o hija ciudadano estadounidense abusivo.

Criterios de elegibilidad para el ajuste de estatus como solicitantes derivados

Cada solicitante derivado debe presentar su propia solicitud de tarjeta verde y los documentos de respaldo. Para ser elegible para el ajuste basado en VAWA como solicitante derivado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presenta correctamente su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos en el momento en que presentó su Formulario I-485;

  • Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted;

  • Ninguna de las prohibiciones para el ajuste de estatus se aplica a usted;

  • Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación;

  • Actualmente es el hijo soltero menor de 21 años del solicitante principal; y

  • Usted merece el ejercicio favorable de USCIS discreción.

 

Disponibilidad de Visa para Solicitantes Derivados

Si su padre es un autopeticionario de VAWA y es el cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense que fue abusivo, consideramos que su padre es un pariente inmediato al determinar si una visa está disponible. Usted, como hijo derivado, también sería considerado como un pariente inmediato. En estos casos, si hay una visa disponible de inmediato para sus padres, puede presentar un Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 de sus padres. También puede presentar su Formulario I-485 por separado en función del Formulario I-485 pendiente o aprobado de sus padres.

Si su padre es un autopeticionario de VAWA y es el cónyuge de un residente permanente legal (LPR), usted, como hijo derivado, generalmente tendrá la misma categoría de preferencia de visa y fecha de prioridad que su padre autopeticionario. Puede presentar su Formulario I-485 cuando haya una visa disponible para su categoría de preferencia según su fecha de prioridad.

SolicitantesProtecciones para Derivados que Cumplen 21

En ciertas circunstancias, si cumple 21 años, aún puede ser tratado como un niño a efectos de inmigración. El Ley de protección del estado del niño (CSPA) permite que ciertas personas sigan siendo consideradas menores, incluso si cumplen 21 años.

Si no se beneficia de la CSPA, INA 204(a)(1)(D) puede permitirle ajustar el estado en una categoría de preferencia cuando haya una visa disponible. Por ejemplo, si usted fue un derivado de un padre abusado de un cónyuge LPR, pasará de ser un hijo de una categoría LPR (F2A) a un hijo o hija soltero de una categoría LPR (F2B) al cumplir 21 años, siempre y cuando mientras permaneces soltero. Si su padre es el cónyuge abusado de un LPR y usted fue incluido en la autopetición de VAWA de su padre como hijo derivado, conserva la fecha de prioridad de esa presentación. Si INA 204 (a) (1) (D) se aplica a usted, puede solicitar una tarjeta verde de forma independiente sin presentar una nueva auto-petición VAWA.

Qué presentar (Solicitantes derivados)

Si es un solicitante derivado, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una tarjeta verde basada en una autopetición de VAWA:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-360 del solicitante principal (a menos que esté presentando su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-485 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal (si no se presenta junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);

  • Copia de la documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como un certificado de nacimiento o decreto de adopción;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puede enviar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, por ejemplo, por correo cuando lo solicitemos o en persona en su entrevista, si corresponde);

  • Dos fotografías tipo pasaporte;

  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía;

  • Copia de su acta de nacimiento;

  • Copia de la página del pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde);

  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde);

  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en el documento de viaje (si corresponde);

 

Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a los Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

 

Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debe enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Consulte USCIS Tarifas de presentación y Programa de tarifas para más información.

 

Documentos de autorización de empleo y libertad condicional anticipada

En general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización de empleo presentando  Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

También puede solicitar un documento de libertad condicional anticipada presentando Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Un documento de libertad condicional anticipada lo autoriza a presentarse en un puerto de entrada para buscar libertad condicional a los Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero. Generalmente, si tiene un Formulario I-485 pendiente y sale de los Estados Unidos sin obtener primero un documento de libertad condicional anticipada, habrá abandonado su solicitud.

Estimados clientes,

Esperamos que entienda lo que es VAWA. En resumen, VAWA es una ley especial que permite que el cónyuge y los hijos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo soliciten una tarjeta verde por sí mismos. Con VAWA, puede solicitar una tarjeta verde sin la ayuda de un cónyuge, padre o hijo abusivo.

 

Si tiene alguna pregunta sobre VAWA, no dude en enviarme un correo electrónico directamente a info@lawofficeofsunahlee. Estaría encantado de ayudarle.

Gracias.

"Con nuestra ayuda, puede obtener una visa U y una tarjeta verde".

VISA U

Víctimas de Actividad Criminal: Estatus U de No Inmigrante

El estatus de no inmigrante U (visa U) se reserva para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para las fuerzas del orden público o los funcionarios gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas. El Congreso creó la visa U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección de las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden público para investigar y enjuiciar los casos de violencia doméstica. violencia, agresión sexual, trata de personas que no son ciudadanos y otros delitos, al mismo tiempo que protege a las víctimas de delitos que han sufrido abuso mental o físico sustancial debido al delito y están dispuestas a ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva. La legislación también ayuda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a atender mejor a las víctimas de delitos. 

U Elegibilidad de No Inmigrante

Puede ser elegible para una visa U de no inmigrante si:

  • Usted es víctima de una actividad delictiva calificada.

  • Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad delictiva.

  • Tienes información sobre la actividad criminal. Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, uno de sus padres, tutores o un amigo cercano puede poseer la información sobre el delito en su nombre (consulte glosario para la definición de 'próximo amigo').

  • Usted fue útil, es útil o es probable que sea útil para las fuerzas del orden público en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o amigo cercano puede ayudar a las fuerzas del orden público en su nombre.

  • El delito ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.

  • Usted es admisible a los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención en un Formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.

 

Actividades criminales que califican

  • Secuestro

  • Contacto sexual abusivo

  • Chantaje

  • Violencia doméstica

  • Extorsión

  • Falso encarcelamiento

  • Mutilación genital femenina

  • Agresión criminal

  • Fraude en la Contratación de Mano de Obra Extranjera

  • Rehén

  • Incesto

  • Servidumbre involuntaria

  • Secuestro

  • Homicidio involuntario

  • Asesinato

  • Obstrucción de la justicia

  • Esclavitud

  • Perjurio

  • Prostitución

  • Violación

  • agresión sexual

  • Explotación Sexual

  • Trata de esclavos

  • acecho

  • Tortura

  • tráfico

  • Manipulación de testigos

  • Restricción criminal ilegal

  • Otros Delitos Relacionados*†

Puede incluir cualquier actividad similar en la que los elementos del delito sean sustancialmente similares.

Además, puede incluir intento, conspiración o solicitud para cometer cualquiera de los delitos anteriores y otros relacionados.

 

Solicitud de estatus de no inmigrante U (visa U)

Para solicitar (petición) un estatus de no inmigrante U, presente:

 

También puede solicitar (petición) el estatus de no inmigrante U si se encuentra fuera de los Estados Unidos. Para hacer esto, debes:

  • Presente todos los formularios necesarios para el estatus de no inmigrante U con el Centro de Servicio de Vermont.

  • Siga todas las instrucciones enviadas desde el Centro de servicio de Vermont, que incluirán la toma de sus huellas dactilares en la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano.

  • Si se aprueba su petición, debe proceso consular para ingresar a los Estados Unidos, que incluirá una entrevista con un funcionario consular en la embajada o el consulado de los Estados Unidos más cercano.

  • Puede encontrar información sobre la embajada o el consulado de los Estados Unidos más cercano en www.usembassy.gov.

 

Presentación para miembros de la familia que califican

Ciertos miembros de la familia que califican son elegibles para una visa U derivada en función de su relación con usted, el principal, que solicita la visa U. El peticionario principal debe tener su solicitud de visa U aprobada antes de que los miembros de su familia puedan ser elegibles para su propia visa U derivada.

Si usted, el mandante, tiene menos de 21 años, puede solicitar en nombre de su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años.

Si usted, el mandante, tiene 21 años de edad o más, puede solicitar en nombre de su cónyuge e hijos.

Para solicitar un miembro de la familia calificado, debe presentarFormulario I-918, Suplemento A, Petición para miembro de la familia calificado del beneficiario U-1, al mismo tiempo que su solicitud o en un momento posterior.

 

Tarifas para presentar solicitudes de estatus de no inmigrante U Extensiones de visa U

  • Todas las solicitudes (peticiones) de estatus de no inmigrante U y otros formularios relacionados con la petición U se presentan ante el Centro de Servicio de USCIS en Vermont.

  • Todas las solicitudes (peticiones) de estatus de no inmigrante U son gratuitas. Puede solicitar una exención de tarifas para cualquier otro formulario que sea necesario para su solicitud (petición) de estatus de no inmigrante U presentando un Formulario I-912, Solicitud de exención de tarifas, o al incluir su propia solicitud por escrito para una exención de tarifas con su solicitud o petición.

 

Extensiones de Visa U

Cuando se otorga el estatus de no inmigrante U, es válido por cuatro años. Sin embargo, las extensiones están disponibles en ciertas circunstancias limitadas si la extensión es:

  • Necesario en base a una solicitud de la policía,

  • Necesario basado en circunstancias excepcionales,

  • Necesario debido a demoras en el procesamiento consular, o

  • Se extiende automáticamente al presentar y tramitar una solicitud de ajuste (solicitud de tarjeta verde).

 

Límite de Visa U

  • El límite en el número de visas U que se pueden otorgar a los peticionarios principales cada año es de 10,000. Sin embargo, no hay límite para los miembros de la familia que derivan el estado del solicitante principal, como cónyuges, hijos u otros miembros de la familia elegibles.

  • Si se alcanza el límite antes de que se hayan adjudicado todas las peticiones de no inmigrantes U, USCIS creará una lista de espera para cualquier peticionario principal o derivado elegible que esté esperando una decisión final y una visa U. A los peticionarios colocados en la lista de espera se les otorgará acción diferida o libertad condicional y son elegibles para solicitar una autorización de trabajo mientras esperan que las visas U adicionales estén disponibles.

  • Una vez que haya visas adicionales disponibles, los peticionarios en la lista de espera y aquellos que hayan recibido una determinación de buena fe recibirán su visa en el orden en que se recibió su petición. Los peticionarios no tienen que tomar ningún paso adicional para solicitar la visa U. USCIS notificará al peticionario de la aprobación y la visa U que la acompaña.

 

Empleo Autorizado Incidente a Estado

Los peticionarios principales de no inmigrantes U están autorizados para el empleo según el estatus, después de que se aprueba la petición subyacente para el estatus de no inmigrante U y se emite automáticamente un documento de autorización de empleo sin presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

 

Familiares derivados del solicitante de la visa U

Los miembros de la familia derivados que residen dentro de los Estados Unidos también están autorizados para el empleo según el estado, sin embargo, un documento de autorización de empleo no se emite automáticamente. El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, se puede presentar como un derivado para obtener un documento de autorización de empleo.

La autorización de empleo para principales y derivados solo se puede emitir después de que se apruebe la petición de estatus de no inmigrante U subyacente, independientemente de cuándo se presente el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

Los peticionarios principales y los familiares derivados que viven en los Estados Unidos pueden recibir autorización de empleo y acción diferida si la petición pendiente subyacente es de buena fe y cumplen con ciertos estándares discrecionales. USCIS emitirá un aviso si el peticionario principal o un familiar derivado necesita presentar un Formulario I-765 para autorización de empleo asociado con una determinación de buena fe.

Si se alcanza el límite legal en un año fiscal y USCIS utiliza el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y derivados en los Estados Unidos pueden solicitar autorización de empleo utilizando el Formulario I-765 , Solicitud de Autorización de Empleo, en base a acción diferida.  Una solicitud de autorización de empleo basada en la acción diferida solo puede aprobarse después de que el DHS haya diferido la acción en su caso, independientemente de cuándo se presente el Formulario I-765.

 

Solicitar una tarjeta verde

Puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde (ajuste de estatus/residencia permanente) si cumple con ciertos requisitos, que incluyen:

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años mientras tenía el estatus de no inmigrante U, y

  • No se ha negado irrazonablemente a brindar asistencia a las fuerzas del orden público desde que recibió su visa U.

  • Para solicitar la residencia permanente (una tarjeta verde) para usted o un miembro de su familia que califique, visite nuestro Tarjeta verde para una víctima de un delito (no inmigrante U) página.

  • Cualquier familiar calificado que no tenga una visa U derivada cuando el no inmigrante U principal recibe una Tarjeta Verde ya no es elegible para una visa U derivada, pero aún puede ser elegible para solicitar la residencia permanente legal. 

  • Para obtener información sobre cómo extender su visa U principal para garantizar que su familiar siga siendo elegible para una visa U, visite el Memorando de extensión de visa T y U (PDF, 96.74 KB).

 

Miembros de la familia que derivan el estado

Si el miembro de la familia que obtiene el estatus basado en su estatus ha cumplido con los requisitos de elegibilidad para una Tarjeta Verde, puede solicitar la residencia permanente legal presentando su propia Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

 

Incluso si los miembros de su familia nunca tuvieron el estatus de no inmigrante U o una visa U, aún pueden ser elegibles para una Tarjeta Verde.

 

Si se aprueba el Formulario I-929 para los miembros de su familia:

  • Los miembros de la familia en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485 para solicitar una Tarjeta Verde.

  • Los miembros de la familia fuera de los Estados Unidos primero deben visitar una embajada o consulado de los Estados Unidos para obtener su visa de inmigrante. Puede encontrar información sobre la embajada o el consulado local de los EE. UU. y los procedimientos para obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos en www.usembassy.gov.

  • NOTA: El Formulario I-929 es el formulario que se utiliza para establecer si su familiar es elegible para solicitar una Tarjeta Verde en función de su estado de residente permanente legal basado en la visa U. Esto no significa que su familiar recibirá una Tarjeta Verde. Incluso si se aprueba el Formulario I-929, su familiar no es automáticamente elegible para la autorización de trabajo. Son elegibles para trabajar una vez que hayan recibido su Tarjeta Verde.

 

Tarifas para presentar el formulario I-929

  • Todas las solicitudes del Formulario I-929 se envían al Centro de Servicio de Vermont de USCIS.

  • Hay una tarifa de presentación para el Formulario I-929. Si no puede pagar la tarifa, puede solicitar una exención de la tarifa presentando también una Formulario I-912, o presentando una solicitud por escrito por separado para una exención de tarifas.

Estimados clientes,

Esperamos que entienda lo que es la visa U. En resumen, puede obtener una visa U y obtener una tarjeta verde más adelante si es víctima de una actividad delictiva grave. 

Si tiene alguna pregunta sobre VAWA, no dude en enviarme un correo electrónico directamente a info@lawofficeofsunahlee. Estaría encantado de ayudarle.

Dependiendo de sus ingresos y situación, podemos brindarle un servicio gratuito o ayuda legal a muy bajo costo.

Estas son solo algunas de las personas y organizaciones a las que donamos nuestros servicios:

  • Residentes de Human Options, un refugio para mujeres y niños maltratados y abusados

  • Víctima de Delitos Graves

  • Niños inmigrantes y otras personas nacidas en el extranjero que necesitan ayuda humanitaria

Póngase en contacto con nosotros ahora para saber cómo podemos ayudarlo.

Gracias.

bottom of page