top of page

EB-4

Inmigración basada en el empleo: cuarta preferencia EB-4

Puede ser elegible para una visa de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo si es un inmigrante especial.

 

Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para la visa de cuarta preferencia:

  • trabajadores religiosos;

  • Jóvenes Inmigrantes Especiales;

  • Ciertas emisoras;

  • Ciertos funcionarios o empleados jubilados de a Organización internacional G-4 o empleados civiles de NATO-6 y sus familiares;

  • Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y sus familiares;

  • miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU.;

  • empleados del gobierno de la Compañía del Canal de Panamá o de la Zona del Canal;

  • Ciertos médicos con licencia y ejerciendo la medicina en un estado de EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978;

  • traductores o intérpretes afganos o iraquíes;

  • iraquíes que fueron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU.; y

  • Afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF).

Petición para un inmigrante de cuarta preferencia basado en el empleo

Para solicitar un inmigrante de cuarta preferencia basado en el empleo, su empleador debe presentar un Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.

Si tiene alguna pregunta, háganoslo saber hoy.

¡Gracias!

bottom of page