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EB-4

Inmigración basada en el empleo: cuarta preferencia EB-4

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Puede ser elegible para una visa de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo si es un inmigrante especial.

 

Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para la visa de cuarta preferencia:

  • trabajadores religiosos;

  • Jóvenes Inmigrantes Especiales;

  • Ciertas emisoras;

  • Ciertos funcionarios o empleados jubilados de a Organización internacional G-4 o empleados civiles de NATO-6 y sus familiares;

  • Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y sus familiares;

  • miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU.;

  • empleados del gobierno de la Compañía del Canal de Panamá o de la Zona del Canal;

  • Ciertos médicos con licencia y ejerciendo la medicina en un estado de EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978;

  • traductores o intérpretes afganos o iraquíes;

  • iraquíes que fueron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU.; y

  • Afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF).

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Petición para un inmigrante de cuarta preferencia basado en el empleo

Para solicitar un inmigrante de cuarta preferencia basado en el empleo, su empleador debe presentar un Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.

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Si tiene alguna pregunta, háganoslo saber hoy.

¡Gracias!

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