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Visa E2

Inversionistas del Tratado E-2

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que un ciudadano de un país tratado sea admitido en los Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Un país tratado significa un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el que Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por legislación.

 

Ciertos empleados de tal persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

 

Quién puede solicitar el cambio de estado a la clasificación E-2

  • Si el inversionista del tratado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2.

  • Si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 en nombre del empleado.

 

Cómo obtener la clasificación E-2 si está fuera de los Estados Unidos

  • No se puede realizar una solicitud de clasificación E-2 en el Formulario I-129 si se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. 

  • Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero.

  • Tras la emisión de una visa, la persona puede solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos como no inmigrante E-2.  

   

Calificaciones generales de un inversionista por tratado

Calificación para E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista del tratado debe:

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación;

  • Haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos; y

  • Estar buscando ingresar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de una posición gerencial u otro dispositivo corporativo.

 

La fuente de inversión

La inversión es la colocación de capital por parte del inversionista del tratado, incluidos fondos y/u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.

La cantidad de dinero

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva

  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista del tratado con la operación exitosa de la empresa

  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor, proporcionalmente, debe ser la inversión para que se considere sustancial.

 

Una empresa de buena fe

Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

 

Sin empresas marginales

La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un sustento mínimo para el inversionista del tratado y su familia. Según los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal incluso si carece de la capacidad actual para generar tales ingresos. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista del tratado.

Calificaciones generales del empleado de un inversionista por tratado

Calificaciones del empleado E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista del tratado debe:

  • Ser de la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (quien debe tener la nacionalidad del país del tratado);

  • Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente; y

  • Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

 

El empleador extranjero principal

Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización de propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado en un 50% como mínimo.

Estos propietarios deben: (a) mantener el estatus de inversionista de tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben ser, si fueran a solicitar la admisión a este país, clasificables como inversionistas de tratado no inmigrante. 

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente brindan al empleado el control y la responsabilidad finales de la operación general de la empresa, o un componente importante de la misma.  

Calificaciones especiales

Las calificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa del tratado. Son varias las cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado.

  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado

  • El salario que pueden exigir las calificaciones especiales

  • Si las habilidades y calificaciones están fácilmente disponibles en los Estados Unidos.

 

El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple, por sí mismo, con este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede volverse común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior.  

 

Periodo de estancia

A los inversionistas y empleados calificados del tratado se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o cambios de estatus a la clasificación E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay límite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

A un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero generalmente se le puede otorgar, si un oficial de la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de los EE. UU. determina que es admisible, un período automático de readmisión de dos años al regresar a los Estados Unidos. 

 

Términos y condiciones del estatus E-2

Un inversionista o empleado del tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:

  • Se establece la relación entre las organizaciones;

  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales; y

  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otra manera.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estado E-2. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador que afectaría la elegibilidad del extranjero para la clasificación E, como, entre otros:

  • Una fusión;

  • Adquisición;

  • Venta de la división donde el extranjero está empleado; o

  • Otro evento que afecte la relación previamente aprobada del inversionista del tratado o del empleado con la empresa del tratado. 

 

Cuando haya habido un cambio sustancial, el inversionista o la empresa del tratado, si desea continuar empleando al extranjero en estado E-2, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión. de estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúa calificando para la clasificación E-2. Se insta a un empleador que ya no emplea a un no inmigrante E-2 a informar a USCIS de esto al terminar el empleo del no inmigrante E-2.

 

Un inversionista de tratado no está obligado a presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustanciales. Sin embargo, un inversionista de tratado o una empresa de empleados E-2 puede buscar el asesoramiento de USCIS para determinar si un cambio se considera sustancial.  Para solicitar asesoramiento, el inversionista del tratado o la empresa debe presentar el Formulario I-129 con la tarifa y una descripción completa del cambio.

Una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral en el lugar previsto de empleo puede afectar la capacidad de un inversionista o empleado de un tratado canadiense o mexicano para obtener el estatus E-2.

 

Familia de inversionistas y empleados del Tratado E-2

Los inversionistas y empleados del tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.  Si los miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan cambios de estado o extensiones de estadía en una clasificación de dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un  Formulario I-539, Solicitud para cambiar/extender el estatus de no inmigrante, con cargo.

Los cónyuges de trabajadores E-2 con estatus E-2 o E-2S válido se consideran incidentes autorizados para el empleo en relación con el estatus, excepto los cónyuges de inversionistas a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (E-2 CNMI Investors) a quienes se les requiere para solicitar la autorización de empleo.

 

Formulario I-9

La evidencia emitida por el DHS de dicha autorización de empleo, particularmente la que se puede presentar a los empleadores para completar el Formulario I-9, Verificación de elegibilidad de empleo, incluye:

  1. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2S. A partir del 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores E-2: E-2S. Un Formulario I-94 vigente que refleje este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.

  2. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2, junto con un aviso de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS enviará a los cónyuges E con un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022, que se anotó con el estado de no inmigrante E-2 y que están autorizados para trabajar según el estado, un aviso sobre el nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 vigente que refleje el estatus de no inmigrante E-2, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte este alerta web.

  3. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges E que tienen autorización de empleo en relación con el estado no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, pero aún pueden presentar el Formulario I-765, con cargo, para obtener un Documento de autorización de empleo (Formulario I-766 EAD). El Formulario I-766 EAD se puede presentar a los empleadores como prueba de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9. 

  4. Un EAD vencido con documentación adicional para mostrar el EAD se extiende automáticamente.

  5. Ciertos cónyuges E califican para el extensión automática de sus formularios I-766 EAD existentes si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Presentaron oportunamente una renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basada en el mismo estatus E de no inmigrante; y

  • Tienen un Formulario I-94 vigente que muestra su estatus como no inmigrante E-2 o E-2S.

 

Período de extensión de EAD

Las reglamentaciones del DHS prevén un período de extensión automático de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el EAD. Sin embargo, DHS ha publicado un regla final temporal aumentando el período de prórroga automática.

 

A partir del 4 de mayo de 2022, el DHS es aumentando temporalmente el período de extensión automática y la provisión de hasta 360 días de tiempo adicional de extensión automática, por un total de hasta 540 días, a los solicitantes de renovación elegibles. Por lo tanto, la prórroga automática del EAD continuará hasta lo que suceda primero:

  • La fecha de finalización en el Formulario I-94 del cónyuge dependiente que muestre el estatus de no inmigrante L-2 o L-2S válido, según corresponda;

  • La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud para renovar el EAD anterior; o

  • 540 días a partir de la fecha de "Caducidad de la tarjeta" en el anverso del EAD anterior.

 

DAE

Información adicional sobre el aumento temporal del período de extensión automática está disponible en USCIS.

Los cónyuges E elegibles pueden presentar la siguiente evidencia de la extensión automática de EAD a los empleadores para fines del Formulario I-9:

  • Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante E-2 o E-2S vigente;

  • Formulario I-797C para una solicitud de renovación de EAD presentada a tiempo (Formulario I-765) que indique "Clase solicitada" como "(a)(17)"; y

  • El EAD vencido emitido bajo la misma categoría, Categoría A17.  

 

Viajes del inversor E-2

El inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al extranjero y generalmente se le otorgará un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a los Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al inversionista o empleado del tratado E-2 en el momento en que este último solicite la readmisión a los Estados Unidos, o los miembros de la familia viajen por separado al exterior y regresen a los Estados Unidos dentro del nuevo período de readmisión, el nuevo período de readmisión no se aplica a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estado E y solicitar una extensión de estadía antes de que expire su propia validez.

Extensión de Visa E-2

Cómo solicitar la extensión de la visa E-2

Puede solicitar una extensión E-2 porque se está acercando a la marca de 2 años. 

 

Hay dos opciones para extender su estado.

La primera opción es recibir una extensión cuando vuelva a ingresar a los EE. UU., siempre y cuando cumpla con los requisitos que se le otorgaron para la visa. Dependiendo de su horario de viaje, esto puede no ser conveniente o manejable.

La segunda opción es solicitar una extensión de estadía si no planea viajar fuera de los EE. UU. antes del vencimiento de su visa.

 

Las extensiones de visa E-2 se otorgan en incrementos de 2 años.

Para solicitar una extensión de estadía, debe presentar:

  • Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante

  • Formulario I-539, Solicitud para extender o cambiar el estatus de no inmigrante

  • Copia de Formulario I-94 Documento de llegada/salida

  • Copia del original Formulario I-797, Notificación de acción (si el estado se extendió o aprobó previamente)

  • Copia del pasaporte más visa E-2

  • Carta del empleador que demuestre por qué se requiere una extensión

  • Copias de declaraciones de impuestos personales y comerciales (2 años anteriores) más declaraciones de impuestos sobre la nómina

 

Es necesario señalar que si presenta la extensión antes de que caduque su I-94, aún puede trabajar durante 240 días a la espera de la decisión.

Si presenta la solicitud después del vencimiento, puede quedarse solo 40 días a la espera de la decisión. Si no recibe una respuesta en esos 40 días, deberá dejar de trabajar y abandonar los EE. UU.

Cómo solicitar la renovación de la visa E-2

La renovación le otorgará otros 2 años de residencia en los EE. UU. y puede solicitarla tantas veces como desee.

 

Tienes dos opciones a la hora de solicitar la renovación, dependiendo del lugar de la solicitud:

  • Si presenta su solicitud desde fuera de los EE. UU., debe hacerlo a través de un consulado de los EE. UU.

  • Si está solicitando desde dentro de los EE. UU., debe hacerlo a través del proceso de USCIS.

 

Opción de procesamiento premium

Si necesita una respuesta rápida en su solicitud E-2, una de las ventajas de presentar la solicitud con USCIS es que existe la opción de pagar $2,500 adicionales al gobierno para que adjudique el caso y emita una respuesta (aprobación, denegación o solicitud). para Evidencia) dentro de los 15 días naturales.

Qué hacer para la denegación de renovación de E-2

Mientras cumpla con los requisitos de renovación, es poco probable que se le niegue la extensión de su visa E-2. Sin embargo, algunos titulares de E-2 no pueden extender con éxito sus visas.

Por ejemplo, es poco probable que le nieguen su extensión de 2 años en la frontera. Los oficiales de control fronterizo se ocupan con frecuencia de este tipo de renovaciones y, a menos que haya infringido las leyes o las normas de inmigración de los EE. UU., no se le debe negar. Si tiene dificultades para renovar su visa en la frontera, aún puede usar la segunda opción y enviar el Formulario I-129.

Supongamos que se encuentra en el peor de los casos y su renovación o extensión es denegada. Lo primero que debe saber es que junto con el aviso de denegación, recibirá una declaración detallada que describe los motivos de la denegación.

 

Según los motivos de la denegación, deberá completar el Formulario I-290B y cualquiera de los siguientes:

  • Presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas;

  • Presentar una moción para reconsiderar la decisión de USCIS; o

  • Presente una moción para reabrir la decisión de USCIS.

 

Motivo común para la denegación de renovación de E-2

Su solicitud de renovación puede ser denegada debido al requisito de marginalidad. La marginalidad se refiere a la noción que es específica de una visa E-2, que establece que el negocio debe ser rentable más allá de la mera provisión para el propietario y su familia. El gobierno de los EE. UU. quiere que los inmigrantes de negocios contribuyan a la economía, y una forma de hacerlo es mediante la creación de puestos de trabajo. Especialmente cuando ha estado administrando un negocio durante 5 años, debe haber podido escalarlo lo suficiente como para permitirse emplear a varios trabajadores.

Esta es la principal razón por la que se rechazan las solicitudes de renovación: la falta de pruebas de que están más allá de la marginalidad. Un abogado de inmigración con experiencia podría ayudarlo a reunir y proporcionar suficiente evidencia y declaraciones de respaldo para cumplir con este requisito.

Si necesita presentar o renovar el E-2, ¡envíenos sus preguntas directamente a Info@lawofficeofsunahlee.com hoy!

Estamos encantados de ayudar en su caso.

Gracias.

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