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Tarjeta verde para cónyuge
o pariente inmediato de ciudadano estadounidense

Tarjeta Verde para Cónyuge de Ciudadano Estadounidense o Parientes Inmediatos de Ciudadano Estadounidense

Si es pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal y obtener una tarjeta verde según su relación familiar si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad.

 

Usted es un pariente inmediato si es:

  • El cónyuge de un ciudadano estadounidense;

  • El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense; o

  • El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).

 

Viuda Tarjeta Verde

Si es viudo o viudo de un ciudadano de los EE. UU., obtendrá la Tarjeta verde para viudos para obtener información sobre cómo solicitar una Tarjeta verde.

 

Procesamiento consular (si no está en los EE. UU.)

Si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos, realizará el trámite consular para obtener información sobre cómo solicitar una tarjeta verde como familiar inmediato.

 

Elegibilidad para el Ajuste de Estatus

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos, para ser elegible para una Tarjeta Verde como familiar inmediato, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inspeccionado y admitido o inspeccionado y en libertad condicional

En general, para ser elegible para ajustar el estatus, debe estar presente en los Estados Unidos después de haber sido "inspeccionado y admitido" o "inspeccionado y puesto en libertad condicional" por un oficial de inmigración. Hay algunas excepciones limitadas a este requisito de elegibilidad. Para obtener más información sobre este requisito, consulte el Manual de políticas de USCIS Volumen 7, Ajuste de estatus, Parte B, Capítulo 2, Sección A, "Inspeccionado y admitido" o "Inspeccionado y en libertad condicional".

 

Elegibilidad para recibir una visa de inmigrante

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:

  • Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Fue inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en los Estados Unidos;

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485;

  • Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante;

  • Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento en que presenta su Formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud;    

  • La relación con el miembro de la familia que presentó el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, todavía existe para usted;

  • Ninguna de las prohibiciones aplicables al ajuste se aplican a usted;

  • Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación; y

  • Usted merece el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

  • Un Formulario I-130 aprobado en su nombre;

  • Un Formulario I-130 pendiente (que finalmente se aprueba); o

  • Un Formulario I-130 (que finalmente se aprueba) presentado junto con su Formulario I-485.

 

Barras de Ajuste

Dependiendo de cómo ingresó a los Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que no pueda ajustar su estatus. No es elegible para solicitar el ajuste de estatus si se le aplican una o más de las prohibiciones de ajuste enumeradas en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

 

Solicitud bajo INA 245(i)

Es posible que pueda ajustar el estado según la sección 245(i) de INA, incluso si está sujeto a una o más barras de ajuste y, por lo tanto, no es elegible para el ajuste de estado según la sección 245(a) de INA.

 

Motivos de inadmisibilidad

Para calificar para una Tarjeta Verde, debe ser admisible en los Estados Unidos. Las razones por las que puede ser inadmisible se enumeran en INA 212(a) y se denominan motivos de inadmisibilidad.

Presencia Ilegal

La presencia ilegal es el período de tiempo en que se encuentra en los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional o cuando no se encuentra en un “período de estadía autorizado por el Secretario”. Será declarado inadmisible (a menos que se aplique una excepción):

  • Si solicita nuevamente la admisión dentro de los tres años posteriores a su salida de los Estados Unidos, después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procedimientos de deportación;

  • Si vuelve a solicitar la admisión dentro de los 10 años posteriores a su salida o expulsión de los Estados Unidos, después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si se va antes, durante o después de los procedimientos de expulsión; o

  • Permanentemente, si vuelve a ingresar o intenta volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en total durante una o más estadías en los Estados Unidos.

USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta verde si ninguno de los motivos de inadmisibilidad se aplica a usted.

Excepción por causales de inadmisibilidad

Como pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, el motivo de inadmisibilidad no se aplica a usted.

 

Certificación laboral y calificaciones para ciertos inmigrantes (INA 212(a)(5))

Si es inadmisible, la ley puede permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación. Consulte el Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión. Si se otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una tarjeta verde si es elegible.

 

La disponibilidad de una exención u otra forma de reparación depende de los motivos de inadmisibilidad específicos que se aplican a usted y la categoría en la que se está ajustando. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de alivio varían.

 

Si estás en los EE. UU.

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estado para solicitar una tarjeta verde sin salir del país.  Esto se llama “ajuste de estatus”.

 

Como familiar inmediato, puede presentar su Formulario I-485 junto ("simultáneamente") con el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero presentada en su nombre, mientras el Formulario I-130 está pendiente, o después del Formulario I-130. 130 está aprobado (y sigue siendo válido). Para obtener más información, consulte nuestras páginas sobre Presentación Concurrente y el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero.

 

Qué enviar

Debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde como familiar inmediato que ya se encuentra en los Estados Unidos:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  • Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para la petición del Formulario I-130 presentada en su nombre (a menos que esté presentando el Formulario I-485 junto con el Formulario I-130);

  • Dos fotografías tipo pasaporte;

  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía;

  • Copia de su acta de nacimiento;

  • Copia de la página de su pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde);

  • Copia de la página de su pasaporte con su sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde);

  • Copia del Formulario I-94, Registro de llegada/salida o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. en el documento de viaje (si corresponde)  Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 electrónico al momento de su llegada/admisión a los Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;

  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo Bajo la Sección 213A de la INA o Formulario I-864EZ, Declaración Jurada de Apoyo Bajo la Sección 213A de la Ley;

  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, como por correo cuando lo solicitemos o en persona en su entrevista, si corresponde);

  • Registros policiales y judiciales certificados de todos los cargos penales, arrestos o condenas, independientemente de la disposición final (si corresponde);

  • Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (si corresponde);

  • Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (si corresponde);

  • Documentación del estado de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida la prueba de cumplimiento o una exención del requisito de residencia extranjera de 2 años según INA 212 (e) (para obtener más información, consulte el Formulario I- 612, Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero);

  • Si actualmente tiene estatus de no inmigrante A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de renuncia de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades;  

  • Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud: autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN o cambio/ajuste a/de estatus A, G o OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G o OTAN); y

  • Formulario I-485 Suplemento A, Ajuste de estatus bajo la Sección 245(i) (si corresponde).

 

Miembros de la familia

Si es cónyuge o hijo de un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, debe calificar de forma independiente para una tarjeta verde y presentar su propia solicitud. No puede calificar para una tarjeta verde como beneficiario derivado en función de la solicitud del pariente inmediato.

 

Documentos de autorización de empleo y libertad condicional anticipada

Generalmente, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización de empleo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

También puede solicitar un documento de libertad condicional anticipada presentando un Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Un documento de libertad condicional anticipada lo autoriza a presentarse en un puerto de entrada para solicitar la libertad condicional en los Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero. Si necesita salir de los Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está pendiente, consulte las Instrucciones para la Solicitud de Documento de Viaje para obtener más información. Generalmente, si tiene un Formulario I-485 pendiente y sale de los Estados Unidos sin un documento de libertad condicional anticipada, habrá abandonado su solicitud.

Nos gustaría ayudarlo a vivir felizmente en los EE. UU. como familia inmigrante y como abogado de inmigración. No dude en contactarnos o visitar nuestra oficina. 949-344-0222

I-751, Petición para eliminar las condiciones de residencia

 

Si tiene una tarjeta verde válida por 2 años

Se ha casado con el ciudadano estadounidense y recibió una tarjeta verde condicional.

Su estatus de residente permanente condicional solo es válido por dos años y no puede renovarse si usted:

  1) Recibió su estatus de residente permanente condicional por matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o

  2) Fue admitido en los Estados Unidos como prometido(a) de un ciudadano estadounidense y luego se casó con el ciudadano estadounidense.

 

Debe presentar una petición para eliminar las condiciones de su estatus de residente permanente o corre el riesgo de perder su estatus legal.

Elegibilidad

¿Cuándo presento el I-751?

Por lo general, debe presentar la solicitud con su cónyuge dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de su tarjeta verde (tarjeta de residente permanente) de dos años.

Si no presenta la solicitud a tiempo, podemos cancelar automáticamente su estado y emitirle un Aviso de comparecencia (NTA).

  1. Presentación conjunta:

   Si presenta esta petición junto con su cónyuge, debe presentarla durante el período de 90 días inmediatamente anterior a su       expira la residencia condicional.

  2. Presentación con solicitud de dispensa del requisito de presentación conjunta o presentación individual: 

  Puede presentar el Formulario I-751 sin su cónyuge si ha fallecido, si está divorciado o si usted y/o su hijo residente condicional fueron maltratados o sometidos a crueldad extrema. Puede presentar esta petición en cualquier momento después de que se le otorgue el estatus de residente condicional y antes de que sea expulsado de los Estados Unidos.

  3. Efecto de la no presentación: 

  Si no presenta esta petición, perderá automáticamente su estatus de residente permanente dos años después de la fecha en que se le otorgó el estatus condicional.

  Luego será removible de los Estados Unidos.

Si presenta -751 tarde?

Si no presentó la solicitud por causas ajenas a usted, puede presentar su petición tarde con una explicación por escrito y solicitar que USCIS disculpe la presentación tardía.

La falta de presentación antes de la fecha de vencimiento puede excusarse si demuestra cuando presenta la petición que la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control y que la duración de la demora fue razonable.

¿Qué pasa si soy un niño residente permanente condicional?

Si usted es un hijo residente permanente condicional, puede ser elegible para ser incluido en la petición de sus padres si recibió su estatus el mismo día que sus padres, o dentro de los 90 días posteriores a que sus padres recibieron el estatus condicional.

O bien, debe presentar su propia petición con su padrastro.

¿Qué sucede si el cónyuge ciudadano estadounidense no me ayuda a presentar el I-751?

Puede presentar una solicitud para eliminar las condiciones de su estado de residencia permanente sin su cónyuge o padrastro en cualquier momento después de que se le otorgue el estado condicional si:

  • Muerte:    Usted o sus padres contrajeron matrimonio de buena fe, pero su cónyuge o padrastro murió posteriormente;

  • Divorcio:  Usted o sus padres contrajeron matrimonio de buena fe, pero el matrimonio terminó por divorcio o anulación;

  • Crueldad por parte del cónyuge ciudadano estadounidense:   Contrajo matrimonio de buena fe, pero usted o su hijo fueron golpeados o sometidos a una crueldad extrema por parte de su cónyuge;

  • Crueldad por parte de los padres:   Su padre/madre contrajo matrimonio de buena fe, pero usted fue maltratado o sometido a una crueldad extrema por parte de su padre/madre o del cónyuge de su padre/madre; o

  • Dificultades extremas: La terminación de su estatus y la expulsión de los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas.

 

Después de presentar la I-751

Una vez que recibamos su formulario, USCIS le enviará un:

  • Notificación de recibo confirmando que recibimos su petición;

  • Aviso de servicios biométricos, en su caso;

  • Aviso para presentarse a una entrevista, si se requiere; y 

  • Notificación de nuestra decisión.

 

Formularios y tarifas de USCIS

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