top of page

Visa E3

E-3 Trabajadores de ocupación especializada de Australia

La clasificación E-3 se aplica solo a los nacionales de Australia. Debe venir a los Estados Unidos únicamente para prestar servicios en una ocupación especializada. La ocupación de especialidad requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados y la obtención de una licenciatura o un título superior en la especialidad específica, o su equivalente, como mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos.

 

Criterio de elegibilidad

Para calificar para una visa E-3, debe demostrar, entre otras cosas, que usted:

  • es un ciudadano de Australia

  • Tener una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos

  • Poseer las credenciales académicas u otras credenciales requeridas

  • Ocupará un puesto que califique como una ocupación especializada

 

Solicitar una visa E-3 desde dentro de los Estados Unidos

El Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, se utiliza para solicitar un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación de trabajador temporal no inmigrante E-3.

Documentos de respaldo

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Una solicitud de condición laboral (LCA) que indica que se ha presentado para respaldar una clasificación E-3

  • Credenciales académicas u otras que demuestren las calificaciones para el puesto

  • Carta de oferta de trabajo u otra documentación del empleador que establezca que usted participará en una ocupación especializada y que se le pagará el salario actual o prevaleciente, el que sea mayor

  • Si es necesario, antes de que pueda comenzar a trabajar en la ocupación especializada, debe tener la licencia necesaria u otro permiso oficial para ejercer en la ocupación especializada.

 

Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía: 2 años

Extensión de Estancia: Hasta 2 años por extensión; sin número máximo de prórrogas, con algunas excepciones.

 

Cambio de empleador

Para cambiar de empleador mientras permanece en los Estados Unidos, su nuevo empleador debe obtener una Solicitud de Condición Laboral certificada para el puesto en el que estará empleado y presentar correctamente una petición del Formulario I-129. La petición del Formulario I-129 debe ser aprobada antes de que se le autorice a trabajar para el nuevo empleador. USCIS puede considerar que mantiene el estado E-3, luego de la cesación del empleo, hasta por 60 días durante el período de validez de la petición (u otro período de validez autorizado).

 

Nota: El formulario I-129 también se usa para solicitar una extensión de estadía o un cambio de empleo con el mismo empleador.

 

Familia de trabajadores no inmigrantes E-3

El cónyuge de un trabajador no inmigrante E-3 y los hijos solteros menores de 21 años tienen derecho a la clasificación E-3 de dependiente. Los hijos de los trabajadores E-3 no pueden ser empleados en los Estados Unidos.

Los cónyuges de trabajadores E-3 con estatus E-3 o E-3S válido se consideran incidentes autorizados para el empleo según el estatus.

 

La evidencia emitida por el DHS de dicha autorización de empleo, particularmente la que se puede presentar a los empleadores para completar el Formulario I-9, Verificación de elegibilidad de empleo, incluye:

  1. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-3S. A partir del 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para cónyuges de trabajadores E-3: E-3S. Un Formulario I-94 vigente que refleje este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.

  2. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-3, E-3D o E-3R, presentado junto con un aviso de USCIS con respecto al nuevo código de admisión. USCIS enviará a los cónyuges E con un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022, que se anotó con el estatus de no inmigrante E-3, E-3D o E-3R, un aviso sobre el nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 vigente que refleja el estatus de no inmigrante E-3, E-3D o E-3R, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges según la Lista C del Formulario I-9. Para.

  3. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges de los trabajadores E-3 no están obligados a solicitar autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero aún pueden presentar el Formulario I-765, con cargo, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 EAD). Se puede presentar un Formulario I-766 EAD a los empleadores como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9.

  4. Un EAD vencido con documentación adicional para mostrar el EAD se extiende automáticamente.

 

Ciertos cónyuges E califican para el extensión automática de sus formularios I-766 EAD existentes si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Presentaron oportunamente una renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basada en el mismo estatus E de no inmigrante; y

  • Tienen un Formulario I-94 vigente que muestra su estatus como no inmigrante E-3, E-3D, E-3R o E-3S.

 

Normalmente, las reglamentaciones del DHS prevén un período de extensión automático de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el EAD. Sin embargo, DHS ha publicado un regla final temporal aumentando el período de prórroga automática. A partir del 4 de mayo de 2022, el DHS es aumentando temporalmente el período de extensión automática y la provisión de hasta 360 días de tiempo adicional de extensión automática, por un total de hasta 540 días, a los solicitantes de renovación elegibles. Por lo tanto, la prórroga automática del EAD continuará hasta lo que suceda primero:

  • La fecha de finalización en el Formulario I-94 del cónyuge dependiente que muestre el estatus de no inmigrante L-2 o L-2S válido, según corresponda;

  • La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud para renovar el EAD anterior; o

  • 540 días a partir de la fecha de "Caducidad de la tarjeta" en el anverso del EAD anterior.

 

Información adicional sobre el aumento temporal del período de prórroga automática está disponible en la Extensión automática del documento de autorización de empleo (EAD) página sobre USCIS.

Los cónyuges no inmigrantes E elegibles pueden presentar la siguiente evidencia de la extensión automática de EAD a los empleadores para fines del Formulario I-9:

  • Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante E-3, E-3D, E-3R o E-3S vigente;

  • Formulario I-797C para una solicitud de renovación de EAD presentada a tiempo (Formulario I-765) que indique "Clase solicitada" como "(a)(17)"; y

El EAD vencido emitido bajo la misma categoría, Categoría A17.

Si tiene alguna pregunta, háganoslo saber hoy.

¡Gracias!

bottom of page